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jueves, 15 de diciembre de 2022

NO A LA PRIVATIZACIÓN DEL JARDIN HISTÓRICO DE LA QUINTA DE TORRE ARIAS

 


COMUNICADO

 

Madrid, a 15 de diciembre de 2022

 


El pasado 10 de noviembre se licitó por parte del Ayuntamiento de Madrid la renovación del contrato de servicio de Conservación Integral de Parques y Viveros Municipales.

Este contrato entró en vigor en el año 2014, siendo alcaldesa Ana Botella y en él  se incluyeron algunos parques históricos y los viveros municipales que, hasta entonces, habían sido gestionados directamente con estructura y personal municipal y supuso la privatización total del Parque de la Fuente del Berro y La Rosaleda del Parque del Oeste. El personal municipal fue relegado  a determinadas zonas en la Casa de Campo y Parque del Retiro  y, en el caso de los viveros municipales,  a dejar de  realizar labores propias de sus puestos de trabajo y categorías , ya que les corresponde hacerlo, según los pliegos de condiciones, a las empresas adjudicatarias del  contrato, dándose una situación absurda e ineficaz de gestión del servicio, ya que se cuenta con la estructura y personal para su prestación y sólo hay que dotarlo de los medios necesarios.  

La última vuelta de tuerca de este despropósito está en la licitación en esta ocasión de la Quinta de Torre Arias, jardín histórico singular, declarado Bien de Interés Cultural y que  fue recuperado para el pueblo de Madrid gracias a la lucha vecinal, política y sindical, ya que la intención del   entonces gobierno municipal  liderado por Ana Botella era cederlo a la entidad privada Universidad de Navarra, del Opus Dei, siendo el único parque que se mantiene actualmente mediante gestión directa, gracias también al empeño y buen hacer de la plantilla municipal compuesta por 11 personas de diversas categorías que, además hacen una labor pedagógica y educativa con huerta ecológica, visitas guiadas, talleres, fomentando de esta manera la participación ciudadana.

Con los nuevos pliegos se pretende apartar a esta plantilla municipal a un mínimo espacio de 2 hectáreas del parque, la zona dedicada a los huertos, cuando durante estos 8 años ha sido este personal el que ha acometido la totalidad de las labores de jardinería, además de su recuperación y únicamente habría que seguir dotando al parque de los medios necesarios, tanto humanos como materiales.

Esta gestión privatizada sólo supone un beneficio para las empresas adjudicatarias a

las que, como se vanagloria el delegado del área, Borja Carabante, se va a aumentar el presupuesto en 30 millones de euros anuales que salen de nuestros impuestos como vecinas y vecinos de esta ciudad y que, gestionados de manera directa, supondrían un ahorro y una mejora del servicio que, además no repercutiría en las condiciones laborales de las plantillas.

Es por ello que apoyamos las reivindicaciones contra la privatización del parque de Torre Arias y todas las movilizaciones destinadas a recuperar unos servicios públicos dignos que sean para beneficio del pueblo de Madrid y no para enriquecimiento de unos pocos. Así mismo, emplazamos a colectivos y personas a unirse a esta reivindicación social y política.

lunes, 7 de noviembre de 2022

- COMUNICADO - NUEVO CONTRATO DE RECOGIDA DE BASURAS

 

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

El Ayuntamiento de Madrid persiste en su error y despilfarro de recursos públicos, al volver a entregar a empresas privadas la gestión de la Recogida de Basuras

 

Madrid, 7 de noviembre de 2022

 

 

Desde el pasado 1 de noviembre, se ha renovado la contratación del servicio denominado Contenerización, recogida y transporte de residuos en la Ciudad de Madrid (conocido como Recogida de Residuos Sólidos Urbanos-RSU).

La Recogida y Transporte de Residuos se ha dividido en tres lotes: Zona Oeste, adjudicado a FCC por un importe de 505 millones de euros (M€); zona Este, adjudicada a VALORIZA -ACCIONA y OHL, por 484 M€; zona Sur, adjudicada a la UTE formada por URBASER-PREZERO, por 369 M€. Y la llamada Contenerización de los residuos ha sido adjudicada a CONTENUR, por 148 M€: en total, más de 1.500 M€ en cuatro años.

Cada vez son más los municipios, de nuestro país y otros, que deciden la gestión directa de estos servicios tan importantes, porque de esta manera el municipio controla directamente los trabajos, que al no estar condicionados a la búsqueda del beneficio empresarial, ni tener que establecer una doble estructura de control (empresa y Ayuntamiento), destina íntegramente los recursos a la prestación del servicio, mejorando por ello su eficiencia.

Pero eso no es todo, porque con la decisión ideológica de dejar en manos privadas un servicio público, el municipio se ve obligado a pagar unos sobrecostes innecesarios en perjuicio del contribuyente; nos referimos al 10% de IVA que conllevan los contratos, y al 6% de beneficio empresarial que hay que garantizar al adjudicatario. Estimamos que, con estas adjudicaciones, los sobrecostes se elevan a unos 200 M€, más de 30 millones cada uno de los seis años de duración de los contratos. Con este dinero tirado, el Ayuntamiento podría mejorar el servicio, o las condiciones laborales de sus trabajadores, en muchos casos precarias, o destinarlo a otros servicios útiles a la ciudad.

Las vecinas y vecinos de Madrid, así como sus trabajadores, nos merecemos unos servicios de calidad, y sin despilfarros, estando cada vez más probado que la gestión directa es la más eficiente, al ser la más barata y que ofrece una mayor calidad del servicio y las condiciones laborales.

Plataforma de Trabajador@s y Vecin@s por la Remunicipalización y Gestión Directa de los Servicios Públicos de Madrid



jueves, 3 de noviembre de 2022

QUE NO PARE EL DESPILFARRO...NUEVO CONTRATO DE CONTENERIZACIÓN, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN LA CIUDAD DE MADRID

 

Número de Expediente 131/2021/06296

 

Objeto del Contrato: Contenerización, recogida y transporte de residuos en la Ciudad de Madrid (cuatro lotes)

Valor estimado del contrato 1.628.083.584,06 €

 Presupuesto base de licitación Importe 1.506.284.521,92 €

Importe (sin impuestos) 1.369.349.565,38 €

Clasificación CPV

90511100 - Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos.

 34928480 - Contenedores y cubos de residuos y basura.                                   

90500000 - Servicios relacionados con desperdicios y residuos.

 90511300 - Servicios de recogida de basuras.

 90512000 - Servicios de transporte de desperdicio

 Plazo de Ejecución: 6 Año(s) (2 años de prórroga de 6 meses cada una)

Lugar de ejecución: Término municipal de Madrid.

Condiciones: Las indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnica

 

LOTE PRESTACIONES ÁMBITO GEOGRÁFICO

 1.- Oeste Recogida y transporte de residuos: Distritos de Centro, Tetuán, Chamberí, Fuencarral – El Pardo, Moncloa – Aravaca y Latina.

 2.- Este Distritos de Salamanca, Retiro, Chamartín, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Vicálvaro, San Blas – Canillejas y Barajas.

3.- Sur Distritos de Arganzuela, Carabanchel, Usera, Puente de Vallecas, Villaverde y Villa de Vallecas.

4.- Contenerización, recogida y transporte de residuos en la Ciudad de Madrid: Todos los distritos de la ciudad de Madrid

 

Lote 1. Recogida y transporte de residuos. - Oeste

Presupuesto base de licitación:

 Importe 504.632.526,26 €

 Importe (sin impuestos): 458.756.842,06 €

Adjudicado

Adjudicatario FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. NIF A28541639

Importe total ofertado (sin impuestos) 458.756.842,06 €

 Importe total ofertado (con impuestos) 504.632.526,26 €

 

Lote: 2 . Recogida y transporte de residuos. - Este

Presupuesto base de licitación

 Importe 484.258.535,05

 Importe (sin impuestos) 440.235.031,86 €

Adjudicado

Adjudicatario VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.-ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L.-OHL SERVICIOS-INGESAN, S.A. Identificador empresas    A28760692-B80399660-A2717878

Importes de Adjudicación

 Importe total ofertado (sin impuestos) 440.235.031,86 €

 Importe total ofertado (con impuestos) 484.258.535,05 €

 

 Lote 3. Recogida y transporte residuos. - Sur

Presupuesto base de licitación

 Importe 369.178.446,19 €

 Importe (sin impuestos) 335.616.769,26 €

Adjudicado

Adjudicatario URBASER-PREZERO Identificador empresas A0000000

Importes de Adjudicación

 Importe total ofertado (sin impuestos) 335.616.769,26 €

Importe total ofertado (con impuestos) 369.178.446,19 €

 

 

 Lote 4. Contenerización

Presupuesto base de licitación

 Importe 148.215.014,42 €

 Importe (sin impuestos) 134.740.922,20€

Adjudicado

Adjudicatario CONTENUR S.L. NIF B82806738

Importes de Adjudicación

Importe total ofertado (sin impuestos) 134.740.922,20€

Importe total ofertado (con impuestos) 148.215.014,42 €

 

I.V.A. 10%                                                                 136.934.956´54€

Beneficio Industrial 6%                                           82.160.973´92€

Costes de Estructura Empresarial 13%               167.334.516´88€

Queda para ejecutar el contrato                             1.119.854.074´58€

Despilfarro del contrato                                         386.430.447´34€ (por 4 años de contrato)

386.430.447´34€/4 años=                                           96.607.611´84€ (por año de contrato)

 

 

Nota: faltaría incluir en estos datos el despilfarro de las prórrogas, pero no hay información económica suficiente en las adjudicaciones de los contratos.

 

Hay que tener en cuenta que estos beneficios de las empresas pueden ser superiores por las condiciones precarias de los trabajadores, por falta de medios tanto de personal, materiales, de logística, etc., e inflar datos o estadísticas. Los costes, así como los beneficios, pueden subir hasta un 13% más. En este contrato las empresas han podido tener información privilegiada porque se han adjudicado los contratos a raíz de las estimaciones económicas que el Ayuntamiento de Madrid marcaba en los pliegos de condiciones y en la memoria económica.

 

En ningún momento se justifican ni la necesidad ni la idoneidad del contrato con arreglo a lo dispuesto en el R.D.L.3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 22 Necesidad e Idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación:

1. los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

 

Lo que deja claro el “Informe de necesidad e idoneidad del contrato de concesión del servicio público de contenerización, recogida y transporte de residuos en la ciudad de Madrid” es la rentabilidad del contrato, está todo estudiado para que las empresas ganen dinero.

 

“En el caso de esta contratación, es preciso un plazo de 6 años para garantizar una rentabilidad adecuada, teniendo en cuenta que en el caso de los lotes de recogida las inversiones más fuertes se realizan en los años primero, tercero y quinto, aunque también de menor entidad en otros años, incluyendo el sexto. En el caso del lote 4, se prevén inversiones todos los años, y especialmente fuertes en los años primero, segundo, tercero y cuarto, lo que obliga a aumentar el plazo del contrato a 6 años para hacerlos viables. Además, establecer un plazo menor, en el caso de los lotes de recogida, supondría dejar sin efectuar las inversiones previstas en la sexta anualidad, y, por tanto, con maquinaria pendiente de renovación de cara al siguiente contrato, lo que, de demorarse la puesta en marcha de este, plantearía problemas de operatividad, al tener que emplearse unidades obsoletas y en dudosas condiciones de funcionamiento.

En el lote de contenerización, cuyas inversiones son proporcionalmente superiores, la reducción del plazo implica una reducción de la rentabilidad por debajo del umbral que se considera razonable para este tipo de contratos, y, por tanto, su inviabilidad”. 

 

El principio básico del capitalismo salvaje practicado por el nazismo y el fascismo contemporáneo consiste básicamente en denigrar un servicio público hasta su extenuación, y con el pretexto de una colaboración público-privada, derivar ese servicio a empresas privadas, generalmente a empresas donde terminan cargos públicos ejerciendo de “asesores”.

 

 

 

martes, 18 de octubre de 2022

DOCUMENTO INCLUSIVO REMUNICIPALIZACIÓN

 

Estimada compañera/o

Los procesos de remunicipalización, o gestión directa de los servicios públicos, por parte de las entidades públicas titulares de los mismos, se siguen desarrollando a lo largo y ancho de todo el planeta, a pesar de los vaivenes políticos que afectan a las instituciones involucradas.

Con este pequeño informe hemos querido sacar a la luz lo que los grandes medios de comunicación no cuentan, para que se conozca lo que hacen gestores de diferentes signos políticos que, en lugar de despilfarrar recursos hacia beneficios empresariales los destinan íntegramente al servicio correspondiente, lo que mejora el propio servicio y las condiciones laborales de sus trabajadores. 

Te animamos a que, como persona o colectivo, apoyes este documento que haremos público a comienzos del año 2023 con objeto de que estos procesos se tengan en cuenta en el debate electoral municipal y autonómico que tendrá lugar en los próximos meses.

 https://drive.google.com/file/d/1V4vMx5SbNhQU5vJmH2DiF2mTvpgSC1kS/view?usp=sharing

La plataforma de trabajadores y vecinas por la remunicipalización de los servicios públicos de Madrid, que llevamos trabajando desde 2014, es la promotora de dicho documento, pero será una más de las que aparezcan como apoyos al mismo.

 

Madrid, octubre de 2022




martes, 30 de agosto de 2022

APOYO A LAS TRABAJADORAS DEL SAD DE ASTURIAS EN HUELGA INDEFINIDA

Madrid, a 30 de agosto de 2022

 

     

Las personas que componemos, trabajamos y apoyamos esta Plataforma social, deseamos mostrar nuestro respaldo incondicional a las trabajadoras del SAD de Asturias en huelga indefinida desde el 15 de agosto. 

 

     La lucha que han iniciado con la convocatoria de huelga para acordar un Convenio Colectivo del sector digno, hoy en día representa una fortaleza de clase necesaria, más aún cuando se trata de un servicio público de vital importancia dentro del parámetro de los Servicios Sociales, no solo a nivel autonómico, sino estatal. El trabajo esencial que realizan nuestras compañeras del SAD con las personas dependientes en condiciones tan precarias, es la razón por la que todos/as debemos no solo entender, sino impulsar la lucha y movilizaciones de este colectivo.

 

     Nuestras hermanas de Asturias, quizás sin saberlo, están representando una necesaria movilización que debería crecer en todos aquellos municipios y territorios donde el Servicio de Ayuda a Domicilio se gestione de manera privada. La lógica de la organización de la clase trabajadora en todos los rincones podría suponer, no solo una mejora en los cuidados a las personas que reciben este servicio, también un control eficiente y efectivo a las empresas privadas que exprimen el dinero público, someten a las trabajadoras y menosprecian a usuarios/as.

 

     Entendemos esta iniciativa reivindicativa como el comienzo del camino a la municipalización de la gestión del servicio y un aviso a las políticas de los partidos que son cómplices del mundo empresarial, donde juntos desvanecen la prioridad de los cuidados anteponiendo cuentas de resultados y prebendas.

 

     Lanzamos un llamamiento a sumarse a los actos organizados por la Asamblea de Trabajadoras de Ayuda a Domicilio de Asturias, a tener empatía con su situación, a comprender su reivindicación y a hacer que crezca el poder de las trabajadoras en esta batalla por la dignidad.

 

     Nos unimos al grito que debería ser unánime “¡el SAD no se vende, el SAD se defiende!"


 




jueves, 7 de julio de 2022

FUERA FONDOS BUITRES DE LO SOCIAL


Madrid, 7 de julio de 2022


Los trabajadores y trabajadoras de los Centros de Atención a la Infancia y Programa de Atención a la Infancia en el entorno familiar comienzan una huelga indefinida el 8 de julio.

Las consecuencias de la privatización de los servicios públicos se hacen más que evidentes y dolorosas cuando, como en el caso de los servicios sociales, las empresas y fondos buitre hacen negocio con las necesidades de las personas más vulnerables y a costa también de las condiciones laborales de l@s trabajador@s.


Por la gestión directa de los servicios públicos y subrogación de las plantillas.








jueves, 7 de abril de 2022

PRÓXIMO ACTO DE LA PLATAFORMA: "L@S TRABAJADORES/AS SEGUIRÁN SIENDO FIJ@S SI SE REMUNICIPALIZA EL SERVICIO"

 


Madrid, 7 de abril de 2022



L@s trabajadores/as fij@s de una empresa subrogados a una administración publica "DEBEN MANTENER ESA CONDICIÓN DE FIJO". Así de contundente es la sentencia del Tribunal Supremo, recientemente publicada. En este acto expertos nos explicarán el alcance de esta sentencia histórica que despeja importantes obstáculos en los procesos de remunicipalización.



OS ESPERAMOS A TOD@S!!!







jueves, 31 de marzo de 2022

COMUNICADO: CONTRATOS PÚBLICOS DE PARQUES HISTÓRICOS Y VIVIEROS

 


Madrid, a 21 de marzo de 2022


Desde esta Plataforma Social queremos adelantarnos en la crítica a las futuras renovaciones de los Contratos Integrales de la Gestión de Zonas Verdes de Parques Históricos y Viveros Municipales de nuestra ciudad. Algunos de los parques más representativos y los viveros municipales que, hasta entonces estaban gestionados de manera directa, fueron incluidos en estos contratos privados, a pesar de tener personal y estructura para su funcionamiento al que únicamente había que dotar de los medios necesarios.

Hace más de 8 años grandes corporaciones empresariales licitaron estos servicios a la baja, situación que ha supuesto en muchas ocasiones el deterioro en los mantenimientos, el incumplimiento de objetivos y la precariedad de las condiciones laborales de su personal. Grandes negocios al mejor postor, que solo busca su beneficio económico con la connivencia de algunos gestores/as municipales.

Hay que seguir insistiendo en que la gestión directa de los servicios públicos, resulta mucho más económica a la vez que efectiva y eficiente para la ciudadanía. Sin embargo, la parte social presente en la negociación, en ningún momento parece cuestionar la renovación de los contratos, que son la causa principal del deterioro de este servicio y que suponen que las zonas que todavía son mantenidas con plantilla municipal se vayan reduciendo cada vez más. Ante esta falta de conciencia y lucha por recuperar lo público es de suponer que volveremos a ver nuestros servicios municipales en manos de grandes empresas, sin importar cuánto desfalco económico social y tributario suponga este hecho para los siguientes cuatro años.

En la observancia del contrato de Limpieza y Arbolado Viario que entró en vigor a finales del año pasado, vemos reflejado lo que será el siguiente. En el mismo, se dan contratos en prácticas con una remuneración del SMI, aunque la dotación económica en personal casi se duplicó en la licitación, aumentando 38 millones de euros al año, durante los 6 próximos, creando además, un desequilibrio económico entre trabajadores/as que desarrollan las mismas labores. Como en casos anteriores la plantilla no es esta siempre cualificada para cubrir todas las necesidades de nuestros jardines y espacios verdes. Por otro lado, si se presupone llegar a la paridad femenina en el sector, es más fruto de una artimaña de marketing, que además es bonificado a la empresa, que el cumplimiento de este hecho. Si a esta situación añadimos la continua utilización de subcontratas, la precariedad laboral se incrementa, así como la falta de cualquier sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Formación.

Es por ello que, ahora que se aproxima la finalización de los contratos de Gestión de Zonas Verdes de Parques Históricos y Viveros, es el momento de exigir la vuelta a la gestión directa, con aumento de plantilla municipal sacando a los buitres que despilfarran nuestros impuestos, de nuestras zonas verdes, de nuestro espacio público.




jueves, 17 de marzo de 2022

COMUNICADO SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (Sala de lo Social): L@S TRABAJADOR@S FIJOS DE UNA EMPRESA SUBROGADOS A UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA "DEBEN MANTENER ESA CONDICIÓN DE FIJO"

 

LAS Y LOS TRABAJADORES SUBROGADOS QUE SE INCORPOREN A UNA ENTIDAD PÚBLICA, AL HACERSE CARGO DE LA PRESTACIÓN DIRECTA DE UN SERVICIO QUE ANTES GESTIONABA UNA EMPRESA PRIVADA, SI ERAN FIJOS EN SU TRABAJO DE ORIGEN, SERÁN FIJOS EN LA ENTIDAD PÚBLICA

 

 

Así de claro lo deja la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 270/2022 de 28-01-2022) recientemente conocida, y que al unificar doctrina, crea jurisprudencia para su aplicación en el futuro.

* Los hechos.

En 2017 el Ayuntamiento de Pamplona decidió remunicipalizar el Servicio de Asistencia Domiciliaria, que siendo de titularidad municipal, hasta entonces estaba siendo gestionado por una empresa privada. Por este motivo la plantilla fue subrogada e incorporada a la del Ayuntamiento, "como personal laboral indefinido no fijo hasta que se provea la plaza de forma reglamentaria o se proceda a su amortización", tal como se comunicó a las trabajadoras, y en aplicación de la doctrina que hasta ese momento se venía empleando en estos procesos.

Pero una trabajadora recurrió, reclamando la fijeza en su relación laboral, y un juzgado de lo social le dio la razón, al considerar que “la demandante, en virtud de sucesión empresarial, ostenta la cualidad de trabajadora fija del AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA”. Recurrida la sentencia por el Ayuntamiento, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra le dio la razón y revocó la sentencia citada. Pero un nuevo recurso de la trabajadora, en ese caso de Casación ante el Tribunal Supremo (TS), ha desencadenado la convocatoria del pleno de la Sala de lo Social del citado tribunal, que ha dictado sentencia favorable a la trabajadora, y de paso unifica doctrina.

* El debate jurídico.

La misma sentencia del TS afirma que “se discute si la trabajadora de una empresa privada, cuando pasa a tener como empleador al Ayuntamiento, como consecuencia de la subrogación por transmisión de una unidad productiva autónoma, mantiene su condición de fija o se integra como personal indefinido no fijo (PINF)”.

El origen de este debate está en la posible contradicción entre la legislación laboral (Art 44 del Estatuto de los Trabajadores) y la legislación que regula las condiciones de acceso al empleo público con respeto a los principios de “igualdad, mérito y capacidad”, medio de procesos selectivos u oposiciones. Ante esta posible contradicción y vacío legal, los tribunales habían creado la figura del Personal Indefinido no Fijo (PINF), que hasta ahora había permitido la incorporación de las y los trabajadores d la empresa privada al sector público, cuando este vuelve a gestionarse directamente por quien ostenta su titularidad, pero con carácter de “No Fijo”.

Cabe recordar que el gobierno de Rajoy (PP), hasta en dos ocasiones a través de Disposiciones Adicionales de las leyes de presupuestos en 2017 y 2018, trató de dificultar aún más la subrogación del personal de las empresas privadas cuando se revertía el servicio a gestión pública creando más indefensión en las y los trabajadores, que ante un futuro incierto en cuanto a su estabilidad en el empleo, preferían mantener su relación laboral con la empresa privada, aún en condiciones precarias. Afortunadamente estas disposiciones adicionales fueron consideradas inconstitucionales, y por tanto eliminadas del ordenamiento legal.

* La legislación aplicable.

La falta de regulación clara de estos procesos en la legislación española ha sido suplida por directivas de la Unión Europea y sentencias de los Tribunales Europeos, que son las que han llevado al TS a la sentencia que estamos comentando.

Así la sentencia afirma que “la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, se ocupa de la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad… con objeto de "proteger a los trabajadores en caso de cambio de empresario, en particular para garantizar el mantenimiento de sus derechos".

Añade “que el cesionario de la actividad sea una persona jurídica de Derecho Público no excluye la existencia de una transmisión comprendida en el ámbito de aplicación de la norma, con independencia de que dicha persona jurídica sea una entidad pública encargada de un servicio público. Que el nuevo empleador sea (como en el caso de Pamplona) un Ayuntamiento no impide que la Directiva se aplique a la transmisión de las actividades que desarrollaba una empresa”.

* La conclusión del Tribunal Supremo.

El razonamiento principal en que se basaba la primera sentencia del juzgado de lo Social, y que el TS confirma, está en el hecho de que cuando se produce una subrogación, se debe hacer con los mismos derechos de la relación laboral de origen, y si hay una relación de fijeza, no se puede reducir con una nueva relación indefinida no fija, que supone una merma clara en los derechos de la trabajadora en este caso. Así de claro lo deja la sentencia que aclara la diferencia de si la relación precedente es temporal o de fijeza “Para la persona originariamente vinculada mediante un contrato temporal (la aplicación del PINF) se trata de situación favorable pues sigue prestando sus servicios y se le da la opción de aspirar a hacerlo con fijeza. Sin embargo, para la trabajadora recurrente eso mismo supone un claro detrimento pues debilita su vinculación y debe afrontar un riesgo (no superar las pruebas) que antes era inexistente.”

Por ello la sentencia expresa textualmente que “cuando existe, como es el caso, transmisión de una unidad productiva autónoma el ordenamiento jurídico prescribe la subrogación del nuevo empleador en las relaciones laborales preexistentes. No es admisible una parcelación subjetiva o la minoración de los efectos, como sucede cuando la modalidad contractual se altera en tal dirección.”

Y continúa que “Las posibles dudas existentes han sido despejadas por la STJUE 13 junio 2019, no porque se trate de un supuesto igual al presente sino, porque advierte que va contra el Derecho de la UE la minoración de derechos derivada de la condición pública del empleador cesionario.”

Como la legislación europea está por encima de la legislación española en esta materia, la citada sentencia deja claro que la Constitución Española (CE) no puede invalidar esta conclusión, afirmando que “La invocación que la STSJ recurrida realiza al respeto a las estructuras constitucionales de cada país aparece expresamente rebatida por el Tribunal de Luxemburgo. Quiere ello decir que de las previsiones del artículo103.3 CE (acceso a la función pública respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad) no puede derivar un argumento que impida aplicar las consecuencias dimanantes de la Directiva.”

* Fijación de la doctrina unificada.

“A la vista de cuanto antecede debemos unificar las dispares doctrinas enfrentadas. Lo hacemos afirmando que cuando una Administración Pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo debe mantenerse esa condición. Es inadecuado aplicar en este caso la categoría de personal indefinido no fijo, so pena de desconocer las exigencias derivadas de la Directiva 2001/23/CE.”

Esto significaría que en los procesos selectivos que convoquen las administraciones no podrán incluirse las plazas que estén ocupadas por personal subrogado fijo.

* Otras consideraciones

La sentencia no cierra todas las casuísticas que pueden derivarse de la misma, como los casos anteriores a la misma, o los posibles procesos selectivos en curso para proveer plazas ocupadas por trabajadores Indefinidos no Fijos. No obstante, al tratarse de una interpretación de la legislación

vigente por parte del TS, y no de una nueva disposición legal, posiblemente pudiera aplicarse con claridad a situaciones anteriores.

Sí entra en el posible fraude de contrataciones fijas en la empresa original cuando se prevea un proceso de reversión del servicio a la administración titular del mismo. Y así de explícito se manifiesta, “cuando se considere (y acredite) que ha podido existir una fraudulenta incorporación como personal fijo a una empresa cuya plantilla se previera acabaría integrándose en la Administración (lo que no es el caso), ha de quedar abierta la posibilidad de activar los resortes necesarios para privar de eficacia a esa maniobra torticera.”

También se pronuncia sobre posibles consecuencias de la nueva relación laboral en la entidad pública, acotando la misma. “La solución que hemos dado pacifica el conflicto actualmente existente. Sin embargo, conviene advertir que no estamos cerrando la posibilidad de que la dinámica de la relación laboral reabra el debate sobre el alcance de la fijeza respetada. Porque la misma posee todo su sentido en tanto el desarrollo de las funciones permanezca adscrito o relacionado con la unidad productiva que se transmitió, pero pierde su fundamento y finalidad en el momento en que ya no suceda así.” De esta manera se pone coto a que esta incorporación por subrogación pudiera convertirse en un mecanismo de acceso a la función pública con efectos ilimitados. Así lo aclara “La fijeza no está adquirida incondicionadamente en todo el ámbito de la empleadora, sino funcionalmente limitada al objeto de la transmisión, y sin perjuicio de que puedan acaecer vicisitudes que no nos corresponde ahora aventurar”.

De todo lo anterior, se plasma la seguridad jurídica que respalda las opciones político/sociales en favor de la reversión de la gestión en aquellos Servicios Públicos en los cuales estuviera privatizada. Así mismo, permite dejar a un lado el argumento esgrimido en ocasiones por diferentes actores que intervienen en estos procesos, actores políticos, sindicales, empresariales y en ocasiones, mediáticos y jurídicos.




miércoles, 23 de febrero de 2022

MANIFESTACIÓN DE TRABAJADORAS SOCIOSANITARIAS DE AYUDA A LA DEPENDENCIA DOMICILIARIA

 

El domingo 27 de febrero, las trabajadoras Sociosanitarias de Ayuda a la Dependencia Domiciliaria (SAD) de todo el Estado, o sea las que cuidan de nuestras personas mayores, se manifiestan en Madrid para reivindicar la dignidad de sus condiciones de trabajo y del servicio que realizan.

¡¡¡Se merecen NUESTRO APOYO!!!

 

 

LAS TRABAJADORAS DEL SERVICIO DE AYUDA A

DOMICILIO (SAD) EN LUCHA

Trabajamos con las siguientes condiciones laborales:

* Jornadas laborales agotadoras, con contratos parciales y sueldos de miseria.

* Enfermedades y lesiones no reconocidas.

* Explotadas por empresas privadas que degradan el servicio y precarizan a sus trabajadoras.

Esta no es sólo una reivindicación laboral, sino que también es la defensa de un servicio de cuidados que se sostiene con dinero público.

Por un sistema de cuidados que garantice la calidad de vida de las personas usuarias y dignidad laboral a las trabajadoras que desarrollan el servicio.

CONVOCAMOS una MANIFESTACIÓN en Madrid el domingo 27 de febrero a las 12 h desde la Pl. de la Villa a Pta. del Sol para reivindicar:

- Que en nuestro sector se cumpla la ley de prevención de riesgos laborales.

- Que se reconozcan las enfermedades profesionales.

- Se aplique el epígrafe reductor de la edad de jubilación.

- Por la desprivatización del SAD.

Agradecemos de antemano vuestro apoyo

Convocan: Plataforma Unitaria del SAD, UDC (Unión de Colectivos), AMSAD (Plataforma de Madrid), OSAD (Sección Sindical trabajadoras del SAD)

 

miércoles, 16 de febrero de 2022

NUEVO CONTRATO DE OFICINAS DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA DE LÍNEA MADRID Y LA OFICINA VIRTUAL

 

COMUNICADO

 

Contrato: “Apoyo a la Gestión de los Canales de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid”

 

Madrid, a 17 de febrero de 2022

 

     Desde esta Plataforma social, queremos desviar la atención a la repetida historia en la continuidad de la privatización de servicios públicos municipales por puro dogma o criterio ideológico. Esta vez le toca al contrato denominado “Apoyo a la Gestión de los Canales de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid”.

 

     Entre este contrato y el anterior existen pocas modificaciones, la principal es que el anterior equipo de gobierno reconvirtió a gestión directa las “Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OACs) de Línea Madrid y la Oficina Virtual”, mientras que en  las anteriores legislaturas de gobiernos del PP las habían privatizado mediante empresas con los perjuicios económicos que esto supone.

 

     El nuevo contrato vuelve a gestionarse de forma indirecta por el gobierno municipal de José Luis Martínez Almeida, con los perjuicios económicos, laborales y sociales. El sobrecoste del contrato provocado por el IVA (21%), el Beneficio Industrial (7%) y los Costes de Estructura Empresarial (6%), se eleva a 23.836.799,61€ por 5 años de contrato, y si añadimos el año previsto de prórroga, cuyo sobrecoste está calculado en 7.221.872,57€, tendríamos un sobrecoste total de 31.058.672,18€, unos cinco millones de euros por año de contrato (+/- un 5% de margen de error por faltar en la documentación información económica).

 

     La gestión directa supondría un ahorro considerable que podría destinarse a mejorar el propio servicio, o a partidas presupuestarias para la ciudadanía más desfavorecida. Además, se pretende que un servicio que se presta con personal funcionario, se vuelva a prestar con trabajadores de empresas privadas perdiéndose calidad y seguridad en el empleo. Y deja información sensible de los y las ciudadanas en manos de personal de una empresa privada, lo que consideramos inadmisible.

 

     Además conviene recordar que el servicio de atención telefónica 010, que estaba incluido en el contrato junto a la atención en oficinas de Línea Madrid, sigue gestionado por una empresa privada, lo que supone también un despilfarro económico, unas peores condiciones laborales y el manejo de información sensible por una empresa privada.

 

     Debemos recordar, que para todos los contratos públicos por mandato legal, las organizaciones públicas solo están autorizadas a acudir al mercado cuando existe una necesidad de un bien o un servicio y no son capaces de satisfacer dicha necesidad con sus propios recursos. La necesidad es la que justifica el contrato, la idoneidad es el requisito del contrato para satisfacción de la necesidad. Tanto la necesidad como la idoneidad deben ser determinadas con precisión en el contrato. El objeto del contrato no justifica ni la necesidad ni la idoneidad.

 

Plataforma de Trabajadoras y Vecinas por la Remunicipalización y Gestión

Directa de los Servicios Públicos de Madrid




miércoles, 12 de enero de 2022

NUEVOS CONTRATOS DE LIMPIEZA VIARIA Y JARDINERÍA, ¡EL DESPILFARRO!



Compañer@s:


Os dejamos el informe que ha realizado la plataforma sobre el nuevo contrato de limpieza viaria y jardinería que entró en vigor el pasado 1 de noviembre de 2021. El informe detalla el sobrecoste que supone este contrato para las arcas municipales y como la inversión que se realiza por habitante no es igual en todos los distritos.




Seguimos trabajando por la gestión directa de los Servicios Públicos.

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