lunes, 6 de junio de 2016

ARTÍCULO REVISTA DE ESTUDIOS LOCALES: REMUNICIPALIZACIÓN SSPP MADRID. ALGUNAS REFLEXIONES

LA (RE)MUNICIPALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS: ALGUNAS REFLEXIONES

Introducción

(RE)MUNICIPALIZACIÓN: Pocas palabras habrá en la jerga sociopolítica, tan difíciles de pronunciar y al mismo tiempo tan presentes en la vida institucional, en particular desde las pasadas elecciones municipales en las que numerosas candidaturas accedieron al gobierno con programas remunicipalizadores. Este término, aunque no sea preciso de manera estricta (la titularidad nunca dejó de ser pública), quiere reflejar la tendencia hacia la vuelta de la gestión directa de dichos servicios que estaban siendo prestados por empresas privadas mediante contrato de gestión.
Las políticas privatizadoras tuvieron gran impulso en la época del tándem Reagan-Thatcher y las dictaduras latinoamericanas de los 70, y fueron incorporadas por el resto de países europeos y las instituciones de la UE a partir de la caída del muro de Berlín que marca el inicio del proceso de desmantelamiento del estado del bienestar. En el caso del estado español los gobiernos de los partidos mayoritarios abrazaron esta tendencia, favoreciendo además que las grandes empresas constructoras se metieran en el sector de servicios sociales y sanitarios, para compensar la caída de beneficios ocasionada por el pinchazo de la burbuja inmobiliaria.
Esta introducción de las empresas en lo público, fue acompañada de una importante campaña mediática para desprestigiar la gestión pública directa, tratando de convencer a la población de que lo público funciona mal (críticas calumniosas hacia los trabajadores –caso Dr. Montes- y deterioro programado de algunos servicios esenciales), y que en cambio lo privado es más eficiente y barato, utilizando para ello a técnicos supuestamente neutrales, que luego resultaban ser empleados o asesores de algunas grandes empresas.
La campaña hizo daño, pero no obtuvo todos los resultados buscados, pues de hecho la población sigue valorando en general los servicios públicos por encima de los de gestión privada, hasta el extremo de que en casos límite (por ejemplo intervenciones quirúrgicas) muchos pacientes prefieran esperar varios meses antes que operarse en pocos días en una clínica privada.
Los cada vez más numerosos casos de corrupción, mal funcionamiento, sobrecostes  descontrolados, recortes y precariedad laboral, asociados a servicios públicos gestionados por empresas, han abonado el terreno para invertir el movimiento del péndulo hacia la vuelta a la gestión directa de lo público.

Las ventajas de la municipalización
Aunque ninguna afirmación se puede realizar en términos absolutos, pues excepciones hay en todas partes, cada vez hay más estudios e informes que indican que la gestión pública directa de los servicios es más ventajosa por los siguientes aspectos:
-        Calidad del servicio: Las empresas contratistas están para ganar el máximo dinero posible; si bajan los costes (reduciendo medios en cantidad o calidad) consiguen aumentar los beneficios que van a los bolsillos de los accionistas. Con la gestión directa desaparece esta tensión, los posibles beneficios se reinvierten en mejorar el servicio o abaratar el precio, y además la institución dispone de los resortes para controlar que el servicio funcione bien, sin tener que andar detrás de la empresa contratista que luego hace caso o no.
-        Condiciones laborales de los trabajadores. Otra manera de aumentar los beneficios empresariales el abaratar costes laborales, ocasionando un deterioro generalizado de las condiciones laborales de los trabajadores, afectados por despidos, ERTEs, bajada de  sueldos, subcontrataciones, pérdida de derechos, etc., lo que sin duda repercute negativamente en las condiciones del servicio que se presta.
-        Ahorro presupuestario: La eliminación de los contratos supone la desaparición de partidas como el beneficio empresarial o el IVA que engordan innecesariamente la factura del servicio pagado por el Municipio. El Tribunal de Cuentas y otros organismos han realizado informes que avalan estos ahorros de la gestión directa, que en algunos casos ha llegado hasta un 50%.


-        Participación en la gestión: La gestión directa del servicio no garantiza que se realice de manera participativa; de hecho es una de las asignaturas pendientes de todas las administraciones. Pero mientras la gestión privada niega por principio la participación, la directa al menos sí posibilita que trabajadores y usuarios participen, en los términos que se considere, en la gestión del servicio; y en la medida que esto ocurra, la implicación será mayor, repercutiendo en una mayor eficacia de los recursos e incluso un ahorro de costes.

La legislación, ¿una traba o un impulso a la remunicipalización?

El período 2011-2015 ha modificado sustancialmente el panorama legal en bastantes ámbitos; y la administración local no ha estado ajena a este vendaval reformador.
Aunque la idea que ha quedado en la opinión pública es que se ha quebrado la autonomía municipal (los primeros proyectos así lo apuntaban), tanto las leyes finalmente aprobadas, así como alguna sentencia del Tribunal Constitucional, han dejado las cosas no muy diferentes a como estaban antes de las reformas.
Parece también que la legislación ha blindado la gestión privada de los servicios, cuando esto tampoco ha ocurrido, ni siquiera a nivel de legislación europea (al menos todavía). De hecho si se repasan los artículos correspondientes en la ley de bases de régimen local, sigue considerando la gestión directa como la natural, y la indirecta como algo posible pero excepcional.
Más importancia ha tenido la aplicación de las políticas de contención del gasto. Pero frente a lo que se piensa y se ha divulgado por la opinión pública, estas reformas en realidad resultan un incentivo, y no un obstáculo, a la remunicipalización, ya que estimulan el ahorro, y está cada vez más demostrado que la gestión directa es más beneficiosa a las arcas municipales.
La ley de Presupuestos ha limitado la contratación de personal en la administración local, pero con la excepción de aquellos servicios esenciales que le son encomendados por la ley, lo que limita la restricción sólo para aquellas actividades complementarias.
La reversión de los servicios puede hacerse tanto con el contrato en vigor como a la finalización del mismo.
En el primer caso el problema se reduce a una cuestión económica, de indemnización a la empresa contratista. Estas indemnizaciones pueden reducirse hasta la nada si se demuestra que ha habido incumplimientos flagrantes por parte de la contratista (lo que suele ser demasiado habitual, aunque las instituciones, en muchos casos, prefieran hacer la vista gorda, por desidia o connivencia con las empresas). Incluso puede compensar pagar la indemnización, ya que su montante puede ser inferior al ahorro que supondría la gestión directa en los años que queda de contrato.
En el caso de remunicipalizar a la finalización del contrato, se evitan estas indemnizaciones y pleitos engorrosos de incierto desenlace.

Las consecuencias laborales.

Uno de los asuntos que más polémica está creando es la cuestión de las condiciones en las que queda el personal de la empresa privada.
El hecho de que sea aplicable en este caso la legislación administrativa (Mérito y Capacidad-Función Pública) y la laboral (Subrogación-Estatuto de los Trabajadores) no ayuda precisamente para tener una salida clara a los procesos de remunicipalización. Pero el que no ayude, no significa que lo impida, y de hecho la jurisprudencia se ha encargado de idear fórmulas intermedias (los indefinidos no fijos) que resuelven, aunque sea de manera transitoria, la situación.
Las direcciones de algunos sindicatos tampoco están ayudando a resolver esta dualidad. Los que representan al personal ya adscrito al municipio tienen tendencia a enfatizar la vía administrativa exigiendo un proceso selectivo como única opción de acceso. Pero esta posición, tomada en términos absolutos, supone en la práctica prolongar en el tiempo el hecho de que sea la empresa la encargada de realizar la selección (no sujeta a los criterios de mérito y capacidad) del personal que presta el servicio público, en condiciones precarias en muchos casos, con lo que una posición maximalista por un criterio supuestamente superior lo que hace es impedir en la práctica dar pasos hacia ese objetivo, dejando el servicio de manera permanente en manos privadas.


Resumiendo

Los municipios tienen obligación de prestar los servicios, de los que son competentes, de la manera más eficaz y beneficiosa tanto para sus propios intereses como de los vecinos a los que van  dirigidos. Y la experiencia indica que la gestión directa es la que mejor cumple con estos criterios.
Los municipios siguen gozando de una amplia autonomía para decidir la forma de gestionar los servicios de los que son competentes.
En los últimos años se han producido reformas legales que complican en parte esta facultad, pero en ningún caso la cierran; incluso empujan a la gestión directa, por su menor coste.
Es necesario cubrir la laguna legislativa que aclare las modalidades de incorporación de los trabajadores que prestan sus servicios en las contratas, de modo que no se pierdan derechos y lo haga compatible con las garantías de mérito y capacidad.
En lugar de poner obstáculos, los agentes sociales deberían removerlos, para lograr que el proceso no tenga consecuencias traumáticas (despidos), sin que esto signifique un coladero arbitrario hacia la función pública.
No existen fórmulas infalibles ni absolutas; si así fuera los tribunales no tendría trabajo en esta materia. Lo que se necesita son iniciativas que respeten la ley y los derechos del conjunto de los trabajadores, de manera que los costes, en términos sociales, sean los menos posibles.  Experiencias hay muchas, y de todas se puede aprender.
Conseguir llevar a buen puerto estos procesos de remunicipalización va más allá de las opciones ideológicas y políticas (caso del ayuntamiento de León gobernado por el PP), pues se trata de una obligación social y legal de las corporaciones locales, de cuyas consecuencias se beneficiarán la gran mayoría de la población y la propia institución.
Para conseguirlo es necesario disponer de un plan que prevea todos los contratos susceptibles de ser municipalizados, contemplando las particulares características de cada uno de los servicios afectados, pues seguramente no habrá dos procesos iguales.
Junio 2016 Pedro Casas

Plataforma por la Remunicipalización de los Servicios Públicos de Madrid