LA (RE)MUNICIPALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS:
ALGUNAS REFLEXIONES
Introducción
(RE)MUNICIPALIZACIÓN:
Pocas palabras habrá en la jerga sociopolítica, tan difíciles de pronunciar y
al mismo tiempo tan presentes en la vida institucional, en particular desde las
pasadas elecciones municipales en las que numerosas candidaturas accedieron al
gobierno con programas remunicipalizadores. Este término, aunque no sea preciso
de manera estricta (la titularidad nunca dejó de ser pública), quiere reflejar
la tendencia hacia la vuelta de la gestión directa de dichos servicios que estaban siendo prestados por empresas privadas
mediante contrato de gestión.
Las políticas
privatizadoras tuvieron gran impulso en la época del tándem Reagan-Thatcher y
las dictaduras latinoamericanas de los 70, y fueron incorporadas por el resto
de países europeos y las instituciones de la UE a partir de la caída del muro
de Berlín que marca el inicio del proceso de desmantelamiento del estado del
bienestar. En el caso del estado español los gobiernos de los partidos
mayoritarios abrazaron esta tendencia, favoreciendo además que las grandes empresas
constructoras se metieran en el sector de servicios sociales y sanitarios, para
compensar la caída de beneficios ocasionada por el pinchazo de la burbuja
inmobiliaria.
Esta
introducción de las empresas en lo público, fue acompañada de una importante campaña
mediática para desprestigiar la gestión pública directa, tratando de convencer
a la población de que lo público funciona mal (críticas calumniosas hacia los
trabajadores –caso Dr. Montes- y
deterioro programado de algunos servicios esenciales), y que en cambio lo
privado es más eficiente y barato, utilizando para ello a técnicos
supuestamente neutrales, que luego resultaban ser empleados o asesores de
algunas grandes empresas.
La campaña hizo daño, pero no obtuvo todos los resultados buscados,
pues de hecho la población sigue valorando en general los servicios públicos
por encima de los de gestión privada, hasta el extremo de que en casos límite
(por ejemplo intervenciones quirúrgicas) muchos pacientes prefieran esperar
varios meses antes que operarse en pocos días en una clínica privada.
Los cada vez
más numerosos casos de corrupción, mal funcionamiento, sobrecostes descontrolados, recortes y precariedad
laboral, asociados a servicios públicos gestionados por empresas, han abonado
el terreno para invertir el movimiento del péndulo hacia la vuelta a la gestión
directa de lo público.
Las ventajas de la
municipalización
Aunque ninguna
afirmación se puede realizar en términos absolutos, pues excepciones hay en
todas partes, cada vez hay más estudios e informes que indican que la gestión
pública directa de los servicios es más ventajosa por los siguientes aspectos:
-
Calidad del servicio: Las
empresas contratistas están para ganar el máximo dinero posible; si bajan los
costes (reduciendo medios en cantidad o calidad) consiguen aumentar los
beneficios que van a los bolsillos de los accionistas. Con la gestión directa
desaparece esta tensión, los posibles beneficios se reinvierten en mejorar el
servicio o abaratar el precio, y además la institución dispone de los resortes
para controlar que el servicio funcione bien, sin tener que andar detrás de la
empresa contratista que luego hace caso o no.
-
Condiciones laborales de los
trabajadores. Otra manera de aumentar los beneficios empresariales el abaratar
costes laborales, ocasionando un deterioro generalizado de las condiciones
laborales de los trabajadores, afectados por despidos, ERTEs, bajada de sueldos, subcontrataciones, pérdida de
derechos, etc., lo que sin duda repercute negativamente en las condiciones del servicio
que se presta.
-
Ahorro presupuestario: La
eliminación de los contratos supone la desaparición de partidas como el
beneficio empresarial o el IVA que
engordan innecesariamente la factura del servicio pagado por el Municipio. El
Tribunal de Cuentas y otros organismos han realizado informes que avalan estos
ahorros de la gestión directa, que en algunos casos ha llegado hasta un 50%.
-
Participación en la gestión: La
gestión directa del servicio no garantiza que se realice de manera participativa;
de hecho es una de las asignaturas pendientes de todas las administraciones.
Pero mientras la gestión privada niega por principio la participación, la
directa al menos sí posibilita que trabajadores y usuarios participen, en los
términos que se considere, en la gestión del servicio; y en la medida que esto
ocurra, la implicación será mayor, repercutiendo
en una mayor eficacia de los recursos e incluso un ahorro de costes.
La legislación, ¿una traba o un impulso a la remunicipalización?
El período
2011-2015 ha modificado sustancialmente el panorama legal en bastantes ámbitos;
y la administración local no ha estado ajena a este vendaval reformador.
Aunque la idea
que ha quedado en la opinión pública es que se ha quebrado la autonomía municipal
(los primeros proyectos así lo apuntaban), tanto las leyes finalmente
aprobadas, así como alguna sentencia del Tribunal Constitucional, han dejado
las cosas no muy diferentes a como estaban antes de las reformas.
Parece también
que la legislación ha blindado la gestión privada de los servicios, cuando esto
tampoco ha ocurrido, ni siquiera a nivel de legislación europea (al menos
todavía). De hecho si se repasan los artículos correspondientes en la ley de
bases de régimen local, sigue considerando la gestión directa como la natural,
y la indirecta como algo posible pero excepcional.
Más importancia
ha tenido la aplicación de las políticas de contención del gasto. Pero frente a
lo que se piensa y se ha divulgado por la opinión pública, estas reformas en realidad
resultan un incentivo, y no un obstáculo, a la remunicipalización, ya que
estimulan el ahorro, y está cada vez más demostrado que la gestión directa es
más beneficiosa a las arcas municipales.
La ley de
Presupuestos ha limitado la contratación de personal en la administración
local, pero con la excepción de aquellos servicios esenciales que le son
encomendados por la ley, lo que limita la restricción sólo para aquellas
actividades complementarias.
La reversión
de los servicios puede hacerse tanto con el contrato en vigor como a la
finalización del mismo.
En el primer
caso el problema se reduce a una cuestión económica, de indemnización a la
empresa contratista. Estas indemnizaciones pueden reducirse hasta la nada si se
demuestra que ha habido incumplimientos flagrantes por parte de la contratista
(lo que suele ser demasiado habitual, aunque las instituciones, en muchos
casos, prefieran hacer la vista gorda, por desidia o connivencia con las
empresas). Incluso puede compensar pagar la indemnización, ya que su montante
puede ser inferior al ahorro que supondría la gestión directa en los años que
queda de contrato.
En el caso de
remunicipalizar a la finalización del contrato, se evitan estas indemnizaciones
y pleitos engorrosos de incierto desenlace.
Las consecuencias laborales.
Uno de los
asuntos que más polémica está creando es la cuestión de las condiciones en las
que queda el personal de la empresa privada.
El hecho de que sea aplicable en este caso la legislación
administrativa (Mérito y Capacidad-Función Pública) y la laboral
(Subrogación-Estatuto de los Trabajadores) no ayuda precisamente para tener una
salida clara a los procesos de remunicipalización. Pero el que no ayude, no
significa que lo impida, y de hecho la jurisprudencia se ha encargado de idear
fórmulas intermedias (los indefinidos no fijos) que resuelven, aunque sea de
manera transitoria, la situación.
Las direcciones
de algunos sindicatos tampoco están ayudando a resolver esta dualidad. Los que
representan al personal ya adscrito al municipio tienen tendencia a enfatizar
la vía administrativa exigiendo un proceso selectivo como única opción de
acceso. Pero esta posición, tomada en términos absolutos, supone en la práctica
prolongar en el tiempo el hecho de que sea la empresa la encargada de realizar
la selección (no sujeta a los criterios de mérito y capacidad) del personal que
presta el servicio público, en condiciones precarias en muchos casos, con lo
que una posición maximalista por un criterio supuestamente superior lo que hace
es impedir en la práctica dar pasos hacia ese objetivo, dejando el servicio de
manera permanente en manos privadas.
Resumiendo
Los municipios
tienen obligación de prestar los servicios, de los que son competentes, de la
manera más eficaz y beneficiosa tanto para sus propios intereses como de los
vecinos a los que van dirigidos. Y la experiencia indica que la gestión directa
es la que mejor cumple
con estos criterios.
Los
municipios siguen gozando de una amplia autonomía para decidir la forma de
gestionar los servicios de los que son competentes.
En los
últimos años se han producido reformas legales que complican en parte esta
facultad, pero en ningún caso la cierran; incluso empujan a la gestión directa,
por su menor coste.
Es necesario
cubrir la laguna legislativa que aclare las modalidades de incorporación de los
trabajadores que prestan sus servicios en las contratas, de modo que no se
pierdan derechos y lo haga compatible con las garantías de mérito y capacidad.
En lugar de
poner obstáculos, los agentes sociales deberían removerlos, para lograr que el
proceso no tenga consecuencias traumáticas (despidos), sin que esto signifique
un coladero arbitrario hacia la función pública.
No existen fórmulas infalibles ni
absolutas; si así fuera los tribunales no tendría trabajo en esta materia. Lo
que se necesita son iniciativas que respeten la ley y los derechos del conjunto
de los trabajadores, de manera que los costes, en términos sociales, sean los
menos posibles. Experiencias hay muchas,
y de todas se puede aprender.
Conseguir llevar a buen puerto estos
procesos de remunicipalización va más allá de las opciones ideológicas y
políticas (caso del ayuntamiento de León gobernado por el PP), pues se trata de
una obligación social y legal de las
corporaciones locales, de cuyas consecuencias se beneficiarán la gran mayoría
de la población y la propia institución.
Para conseguirlo
es necesario disponer de un plan que prevea todos los contratos susceptibles de
ser municipalizados, contemplando las particulares características de cada uno
de los servicios afectados, pues seguramente no habrá dos procesos iguales.
Junio 2016 Pedro Casas
Plataforma por la Remunicipalización de los Servicios Públicos de
Madrid