El
Servicio de Atención a Domicilio (SAD) de Xixón: ¿es posible que sea público?
María
Pazos Morán
1.- Proceso fallido de
remunicipalización: así se escribe la historia…
El 26 de octubre de
2016, el Pleno del Ayuntamiento de Xixón aprueba por mayoría absoluta la
proposición del Grupo Municipal Xixón Sí Puede relativa al Servicio de Ayuda a
Domicilio (en adelante SAD), que incluía los siguientes puntos:
1. “Se inicie el
proceso de remunicipalización del servicio de ayuda a domicilio, para que éste
sea de gestión pública, una vez finalice el contrato con las empresas Eulen y
Azvase actualmente vigente.”
2. “Se lleve a cabo la
subrogación de todas las trabajadoras del servicio y la mejora en sus
condiciones laborales.”
El Pleno
decidió también crear una comisión especial que hiciera los estudios e informes
pertinentes para ese proceso de remunicipalización.
En dicha
comisión, el equipo de gobierno del Ayuntamiento presentó un Informe de la
Dirección General Económico-Financiera e Intervención donde calculaba que la
prestación del servicio por parte del Ayuntamiento resultaría mucho más cara
que por parte de las empresas y concluyendo que no sería posible por razones de
sostenibilidad financiera.
El grupo
municipal XsP contestó con un Contrainforme impugnando esos cálculos y
defendiendo que la remunicipalización sería más eficiente y sostenible. Después
se sucedieron otro Informe y otro Contrainforme. Y después nada. Silencio.
Nuevas adjudicaciones a empresas y hasta ahora.
En este
documento vamos a analizar los cálculos del Informe del equipo de gobierno (en
adelante “Informe”), tomando algunos datos del Contrainforme del grupo
municipal XsP (en adelante “Contrainforme”).
La
motivación de este análisis es que, de entrada, resulta extraña la conclusión
de que remunicipalizar (es decir, prestar el servicio desde una empresa
municipal) es más caro que encargar el servicio a unas empresas privadas. Es
extraña porque, aunque estas empresas privadas fueran ejemplares, hay por medio
IVA (4%) y beneficio empresarial (actualmente 6%). Además, la relación con las
empresas, los procesos de adjudicación periódica, control, etc., es un trabajo
añadido que se eliminaría con la prestación directa. Por último, la prestación
directa se beneficiaría de la estabilidad y de la economía de escala que supone
un mismo prestador del servicio en lugar de dos, tres o más empresas privadas
que pueden cambiar cada dos, tres o cuatro años; y estos aspectos también
reducen costes, aumentando la eficiencia y la sostenibilidad.
¿Cómo es
posible entonces que el Informe realice esos cálculos y llegue a esas
conclusiones? Avanzaremos el secreto: en primer lugar porque parte de una
estimación de costes para las empresas superiores a lo que estas empresas
facturaban, lo cual es por definición imposible; lo más extraño es que la
Comisión no reparara en ello. Y, en segundo lugar, porque los sobrecostes de la
prestación directa que añaden son desproporcionados e injustificados.
¿Cómo es
posible que una decisión democrática del pleno se revierta en base a estos
cálculos? Esta pregunta queda para el debate.
2.- Los cálculos del
equipo de gobierno del Ayuntamiento: ¿remunicipalizar es ineficiente e
insostenible?
2.1) los costes para
las empresas en 2016 según el Informe:
Antes de analizar las
estimaciones del coste que supondría pasar a la gestión directa, veamos qué
información nos proporcionan el Informe y el Contrainforme sobre la gestión por
parte de las empresas en 2016, tanto en lo que se refiere a costes como al respeto
o de los derechos de las personas trabajadoras y usuarias del servicio.
- Coste de la plantilla
de auxiliares (pág. 13): a la sazón
había 218 auxiliares, el equivalente a 168 a tiempo completo. Según el informe,
teniendo en cuenta que según el convenio el sueldo de Auxiliar de Ayuda a
Domicilio era de 13,666,94 euros/año, y sumando antigüedad, costes sociales y
cantidades para suplementos por trabajo en festivos, “el coste de la plantilla
actual asciende a 3,340,000 euros/año”.
- Coste del personal coordinador:
en 2016, entre las dos empresas dedicaban el equivalente a: un responsable de
coordinación, cinco coordinadores y un auxiliar administrativo. El Informe
estima que “si se subrogan con sus retribuciones actuales el coste sería
182,000 euros anuales”. Por tanto, asumimos que esas eran sus retribuciones.
La facturación de las
empresas fue 3,404,018 euros con IVA, lo que supone ue tuvieron unos ingresos
netos 3.273,095 (descontando el 4% del IVA). Con ello:
Comparación de los costes directos estimados por el
Informe y los beneficios de las empresas en 2016
|
Coste auxiliares
|
3,340,000
|
Coste personal
coordinador
|
182.000
|
Total costes directos
(1)
|
3,522,000
|
Ingresos de las
empresas (descontando IVA) (2)
|
3,273,095
|
¿Cómo es posible que
solamente los costes directos ya sean mayores que los ingresos?
|
En cuanto a los costes
indirectos, el Contrainforme de XsP estima algunas partidas:
- Vestuario y material
de protección: 21.000 euros según convenio
- Transporte (kilometraje):
43.200 euros
- Formación ofertada
por las empresas: 5.000 euros mínimo
- Medios técnicos:
Eulen ofreció material por valor de 8.000 euros; AZVASE ofreció tablets que el
informe de XsP valora en 17 euros/mes cada una en régimen de renting. Si
repartimos las 218 trabajadoras que había en total entre las dos empresas
proporcionalmente a las horas facturadas por cada una, las 94 trabajadoras
aprox, que estarían contratadas por AZVASE deberían tener tablets por un valor
total de 19,176 euros anuales.
En conclusión, los
costes indirectos para las empresas serían como mínimo:
Vestuario
|
21,000
|
Transporte
|
43,200
|
Formación
|
5,000
|
Medios técnicos
|
27,000
|
Total (sin contar
gastos generales)
|
96,200
|
Finalmente, sumando
costes directos e indirectos, si las empresas cumplieran con el convenio y con
las condiciones de sus contratos, el coste para estas sería como mínimo de 3,618,200
euros anuales, un 10,5% mayor que los ingresos.
Así que, o los costes
de personal calculados por el Informe del Ayto están por encima de la realidad,
o las empresas no respetan el convenio y las prestaciones ofrecidas, o ambas
cosas.
2.2) Los costes que
tendría la prestación del servicio por el Ayto (gestión pública) según el
Informe
Costes directos:
a) Auxiliares:
El Informe asume que se
tendrían que aplicar al personal subrogado las condiciones de jornada y
permisos del personal del Ayto: 1620 horas anuales menos 100 por permisos de
conciliación menos 54 por incremento del descanso dirario (de 15 a 30 min.).
Como, según el convenio actual del SAD, la jornada es de 1758 horas anuales,
calcula que eso supone un incremento del personal del 20% para cubrir las
mismas horas (sin contar diferencia en otros permisos y licencias).
Así que concluye: “el
coste de la plantilla actual asciende a 3,340,000 euros/año, que incrementado
en un 20% supone un coste final de 4,008,000 euros”
b) Personal
coordinador: El informe, como decimos, no refleja el coste según el convenio
vigente para esas personas trabajadoras, pero sí estima que si se subrogan con
sus retribuciones actuales el coste sería 182,000 euros anuales. Así que
asumimos que esa es la estimación.
Costes indirectos:
- Aumento del personal
coordinador: el Informe estima que “a estos trabajadores se necesita un
incremento de personal debido a la carga de trabajo del personal municipal para
la gestión de este servicio desde su estructura con las categorías y
distribución siguientes: un jefe/a de sección, dos titulados medios, un técnico
programador y dos administrativos” (total: 6 personas más, además de las ya
dedicadas por las empresas, que son 7).
El Informe dice que
estas 6 personas más se necesitan porque “en un primer momento se
incrementan el número de nóminas, contratos, permisos, formación, equipos
informáticos, mantenimiento de programas… etc. Además será necesario una
dirección y control del servicio…. El coste anual de este personal sería
230,000 euros”. (no explica cómo ha llegado a esa cantidad que se necesita
“en un primer momento” ni a lo largo de cuántos años la ha distribuido).
- Telefonía y medios
informáticos específicos: 18,231,07 (la opción más barata que propone).
- Vehículos: Ayto
tendría que proporcionar 18 nuevos vehículos, que supondrían 111,706,56 euros
anuales. Actualmente las trabajadoras utilizan su vehículo propio y en 2016 se
les pagaba a 0.24 euros por kilómetro. Se estima en el Informe que se
hacían10.000 kilómetros por vehículo al año, con lo que el coste para las
empresas en 2016 por el pago de los kilómetros a las trabajadoras era 43.200
euros anuales.
- Vestuario: el coste
para el Ayto sería de 40,992 euros. No se detalla esta estimación. XsP, en su
Contrainforme, estima que lo estipulado en el Convenio suponía aproximadamente 21.000
euros para las empresas.
En resumen: Las
estimaciones del Informe sobre el coste anual que tendría la prestación directa
son:
Costes directos
|
Personal coordinador
|
182,000
|
Personal prestador
del servicio
|
4,008,000
|
Costes indirectos
|
Incremento de
plantilla Ayuntamiento
|
230,000
|
Telefonía y medios
informáticos
|
18,231
|
Transporte
|
111,707
|
Vestuario
|
40,992
|
Total (euros anuales)
|
4,590,929
|
Esto siempre en el caso
que llaman opción 1 (subrogación de las trabajadoras con sus retribuciones
actuales pero con condiciones de jornada y permisos del Ayuntamiento). Otras
opciones costarían respectivamente 5.170,929 y 7,138,929.
Estas estimaciones son
discutibles. En primer lugar, para estimar los costes directos se toma como
base las cifras de costes directos en los que estarían incurriendo las
empresas. Pero, como hemos visto, esas cifras por sí solas, ya están por encima
de los ingresos totales de las empresas, lo cual es imposible.
En cuanto al incremento
de plantilla del Ayuntamiento que el Informe estima necesario, no lo vemos
justificado. Es cierto que todo cambio necesita una adaptación, y eso tiene un
coste inicial, pero eso le sucede a cada nueva empresa adjudicataria del
servicio. Por otro lado, las empresas también tienen que hacer nóminas,
contratos, etc. La cuestión es: ¿la gestión directa incrementa el trabajo total
de coordinación y control? Suponer que sí equivale a pensar que hay que
controlar más a las trabajadoras y/o que a las empresas no había que
controlarlas (de hecho, el Informe no considera que el Ayuntamiento esté
dedicando personal a estas tareas). Sin embargo, la realidad es que las
empresas a veces no cumplen con sus obligaciones. Con la remunicipalización se
eliminaría este intermediario con ánimo de lucro, y con ello la necesidad de
controlar que ese lucro no redunde en la erosión de los derechos de las
trabajadoras y de la calidad del servicio. Por todo esto, por las razones que se explican en el apartado
1, la prestación directa simplificaría el trabajo.
La telefonía se estima
en una cantidad menor de la que las empresas ofrecían en 2016 (¿ofrecían o
también proporcionaban efectivamente?), porque solo se prevé un teléfono
simple. Si el Informe prevé que lo necesario es un teléfono simple, ¿por qué se
paga a las empresas por medios que no son necesarios? Para el transporte, el
Informe considera necesario proporcionar 18 vehículos del Ayuntamiento.
¿Significa eso que no considera correcto que las trabajadoras tengan que
utilizar sus vehículos privados? En ese
caso, ¿cómo no exige a las empresas que proporcionen esos vehículos?
En cuanto al vestuario,
igualmente, se prevé un coste casi el doble que el ajustado al convenio. ¿Se
está exigiendo a las empresas esos estándares? ¿Por qué no?
3.- Situación actual
De 2016 a 2020 da la
impresión de que han cambiado las cosas y que esos aumentos de costes, que el
Gobierno Municipal consideraba inasumibles en 2016, se los ha aplicado a las
nuevas licitaciones para 2021 - 2022. Así, se consideran por ejemplo los 30 min.
de descanso diario, el plus de 600 euros al semestre en caso de no superar un
número de quejas de usuarios, y otras mejoras.
En estos documentos de
licitación y adjudicación a las empresas para 2021-2022 con
posible prórroga para 2023, el Ayto. tiene calculados:
A) Costes directos:
gastos de personal (los medios necesarios ajustándose al convenio y estimando
un 25% más de horas para 2021 respecto a 2020, y otro 25% más para 2022
respecto a 2021; estimando una subida salarial del 2% para 2021 y otro 2% para
2022; añadiendo plus-es diversos, coste de
absentismo y medios técnicos (móviles, batas, grúas, etc.).
B) Costes indirectos
(que aumentan de un 3% en 2020 a un 5% en 2021)
C) Beneficio
empresarial (que aumenta de un 5% en 2020 a un 6% en 2021)
D) IVA que es un 4%.
Como resultado, el
Ayto. ofrece pagar la hora laborable a 20,29 euros y la hora festiva a 25,97
euros.
Con todo ello (pág. 14
del Anexo VIII): " El coste estimado del contrato para un año de ejecución
se incrementa en un 69 % medio anual, pasando de 4.741.220,36 € anuales de la
última licitación a 8.006.655,86 € de anualidad media (2 años de contrato+1 año
de prórroga).
Estos datos son
importantes, pues muestran cómo los incrementos presupuestarios se pueden
asumir cuando hay voluntad política. Según los cálculos del Informe de 2016 del
equipo de gobierno del Ayuntamiento de Xixón, la remunicipalización hubiera
supuesto incrementar el coste del SAD en 1.186.911 euros, un aumento del 35% en
esa partida presupuestaria. Y unos años más tarde se asumen incrementos mucho
mayores, pero para pagar a las empresas privadas. Una vez asumidas esas mejoras
que parecían inasumibles en 2016, quedan invalidados los argumentos esgrimidos
en contra de la remunicipalización.
4.- Conclusión
Aunque las empresas
cumplieran escrupulosamente con el servicio previsto a las personas usuarias, y
aunque las condiciones laborales y salariales de las trabajadoras se ajustaran
a lo presupuestado, es evidente que con la remunicipalización:
- Se ahorraría de
entrada un 10% (4% IVA + 6% beneficio empresarial).
- En cuanto a los
gastos de coordinación gestión del
servicio, la prestación directa por parte de una empresa municipal eliminaría
la gestión de los concursos y adjudicaciones, dirección y vigilancia para que
las empresas privadas cumplan con el contrato y presten el servicio adecuadamente
(lo cual no es nada fácil). Al eliminar la temporalidad y multiplicidad de
empresas, que son varias y pueden cambiar cada dos, tres o cuatro años, se
aseguraría una prestación del servicio estable y unificada por parte de
personas con experiencia; beneficiándose de una economía de escala que
reduciría costes y, en definitiva, proporcionaría importantes ganancias en
eficiencia y sostenibilidad.
- En cuanto a los
medios técnicos, no hay razón para pensar que no lo pueda hacer igualmente una
empresa pública municipal que una empresa privada.
En resumen, con la
remunicipalización se aseguraría un servicio sin ánimo de lucro empresarial (lo
que es una gran ventaja para prevenir el ahorro de medios a costa de la calidad
del servicio) y se reducirían los gastos generales. Con todo ello, quedaría
margen económico para invertir en una mejora del servicio a las personas
usuarias y de las condiciones laborales de las trabajadoras.
Por último, y más
importante aún, hay que considerar la centralidad del servicio que nos ocupa. El
Servicio de Atención Domiciliaria (SAD), como todos los demás del sistema de
atención a la dependencia, responde a un derecho humano fundamental, que es el
derecho a la autonomía funcional de todas las personas. Actualmente este
derecho está lejos de estar garantizado. La remunicipalización del SAD es un
clamor y un proceso en curso en muchos municipios, y estas experiencias
deberían servir para terminar con toda la gestión privada de los demás
servicios del sistema de atención a la dependencia.
Todas las personas deberían
tener asegurado el derecho a una atención suficiente y de calidad por parte de
los servicios públicos, es decir provisto directamente por instituciones
públicas y con empleo público. Es indudable que los incrementos presupuestarios
que se necesitan para esta atención completa y de calidad son importantes, pero
son asumibles, no son mayores que otras partidas presupuestarias menos
centrales para el sostenimiento de la vida y proporcionan retornos no solo
sociales sino también económicos para las arcas públicas, de tal manera que la
inversión se recupera en gran parte.